
El fuero es un elemento fundamental del ideario tradicionalista, normalmente atribuido casi exclusivamente a los reinos de la Península. Empero, eso no significa que no hayan existido ejemplos análogos en los reinos de Indias. Uno de estos ejemplos es la Real Cédula del 8 de diciembre de 1560, la cual concedía privilegios políticos a Venezuela. Con ocasión del CDLXI aniversario de esta real cédula, reproducimos este breve texto del célebre historiador José Oviedo y Baños que lo explica.
(…) sucedió morir el cura de la ciudad de Trujillo y no habiendo en toda la provincia otro que poner en su lugar, llegando la cuaresma fue preciso, que el Señor Obispo escribiese al cura de la ciudad de Mérida, por ser la más inmediata, aunque de ajena diócesis, pidiéndole, que en acabando de confesar sus feligreses, tomase el trabajo de pasar a Trujillo, para que aquellos vecinos tuviesen el consuelo de cumplir con el anual precepto.
Esta necesidad tan urgente, junta con el deseo de solicitar algunas pretensiones favorables a la mayor conservación de la provincia, obligó a que los cabildos de ella determinasen enviar persona a España, que con el carácter de Procurador General de las ciudades impetrase de su Majestad los puntos, que reducidos a instrucción, se habían discurrido por más convenientes a la utilidad común; para cuyo efecto, por el parecer de todos fue nombrado Sancho Briceño, vecino que era entonces de la ciudad de Trujillo, persona de graduación, autoridad y talento, y de bastante actividad para el manejo de semejantes negocios; quien aceptados los poderes, habiéndose embarcado en Coro, con próspero viaje llegó a España, y puestas en pretensión las dependencias que llevaba a su cuidado, consiguió despacho favorable en las más de ellas, pues a pedimento suyo concedió su Majestad permiso, para que todos los años pudiese venir al puerto de la Borburata un navío de registro por cuenta de los vecinos, pagando sólo la mitad de los derechos pertenecientes al importe de su carga, así en la entrada, como en la salida: gracia, que estuvo corriente mucho tiempo, gozando de este beneficio la provincia, pues aún por algunos años después que se despobló la Borburata se continuó la venida de este navío al puerto de la Guaira; pero, o por inutilidad, o por descuido, se dejó perder este permiso, que era de tanta conveniencia para todos.
Consiguió también facultad libre, para que se introdujesen sin derechos doscientas piezas de esclavos, que repartidas entre los vecinos, sirviesen en la labor de las minas y cultivo de los campos; y para remediar la falta que se padecía de sacerdotes, se despacharon cédulas, encargando a los provinciales de Santo Domingo y San Francisco de la isla Española, enviasen religiosos de sus Órdenes, que con su celo acostumbrado tomasen por su cuenta la conversión de los indios; si bien me parece que por algunos respetos no tuvo efecto por entonces su venida, aunque la solicitó el S. Obispo con empeño.
Uno de los puntos principales que contenía la instrucción que se dio a Sancho Briceño, fue, para que solicitase declaración sobre la forma en que debía quedar el gobierno de la provincia, cuando sucediese morir el Gobernador, para que en lo venidero se excusasen las competencias y disturbios, que se experimentaron en las vacantes de Juan Pérez de Tolosa y Villacinda, entre el Teniente General y los Alcaldes, pretendiendo cada uno adjudicarse el dominio por razón de su ejercicio; sobre cuyo particular, mediante las representaciones de Briceño, se dio la providencia que contiene esta cédula.
EL REY. Por cuanto Sancho Briceño, en nombre de las ciudades y villas de la provincia de Venezuela, me ha hecho relación, que muchas veces acaece estar la dicha provincia sin Gobernador, por fallecer los que lo eran por provisión nuestra, durante el término de su gobernación, como había acaecido con los Licenciados Tolosa y Villacinda, a cuya causa padecían detrimento y estaban sin justicia los vecinos y naturales de aquella tierra: y me suplicó en el dicho nombre, mandase que cuando acaeciese caso semejante de morir el Gobernador que hubiese, antes de nos haber proveído otroen su lugar, gobernasen los alcaldes ordinarios cada uno en su jurisdicción, o como la mi merced fuese; e yo acatando lo susodicho, he lo habido por bien: por ende por la presente declaramos y mandamos, que cada y cuando que acaeciere fallecer el nuestro Gobernador de la dicha provincia de Venezuela, antes de haber nos proveído otro en su lugar gobiernen en cada una de las ciudades y villas de ella los alcaldes ordinarios, que en los tales pueblos hubiere, entre tanto que por nos se provee otro Gobernador, que por esta nuestra cédula damos poder y facultad a cada uno de los dichos alcaldes ordinarios en su puesto, que tengan la dicha gobernación durante el dicho tiempo.
Fecha en Toledo a ocho días del mes de diciembre de mil quinientos sesenta años. YO EL REY. Por mandado de su Majestad, Francisco de Eraso.
Esta cédula fue el origen de que dimanó después el honroso privilegio, que goza la ciudad de Caracas de gobernar sus alcaldes en lo político y militar toda la provincia entera, cuando por muerte o ausencia del propietario hay vacante en el gobierno, porque aunque en su virtud siempre que se ofreció la ocasión (después de conseguida) gobernaron los alcaldes de todas las ciudades cada uno en su distrito, fue sólo entre tanto que la Audiencia de Santo Domingo nombraba Gobernador interino, hasta que el año de seiscientos setenta y cinco, habiendo muerto el Gobernador Don Francisco Dávila Orejón, envió la Audiencia en su lugar al Licenciado Don Juan de Padilla Guardiola y Guzmán, uno de sus oidores; y presentado en el cabildo de la ciudad de Caracas con sus despachos y títulos, los alcaldes ordinarios, que entonces eran Don Manuel Felipe de Tovar, caballero del Orden de Santiago y Don Domingo Galindo y Sayas, unidos con los demás capitulares, no quisieron recibirlo al ejercicio de su empleo; alegando, que según aquella cláusula de la cédula referida, en que dice su Majestad: gobiernen en cada una de las ciudades y villas los alcaldes ordinarios que en los tales pueblos hubiere, entre tanto que por nos se provee otro gobernador: no tenía la Audiencia autoridad para nombrar interinos y que debían ellos mantenerse en el gobierno hasta tanto que viniese el propietario, nombrado por el consejo, a quien primitivamente tocaba la provisión: punto sobre que se originaron las competencias y disgustos, que referiremos en la segunda parte de esta historia, obligando al cabildo a que sobre este particular enviase a España por su Procurador General a Don Juan de Arrechedera, uno de sus Regidores; quien supo disponer tan bien su pretensión en la Corte, que consiguió declararse su Majestad por bien hecho lo obrado por el cabildo; y que por cédula de diez y ocho de septiembre del año de seiscientos setenta y seis concediese el nuevo privilegio, para que siempre por cualquier accidente que llegue a haber vacante en el gobierno, los alcaldes de la ciudad de Caracas (con los mismos honores y prerrogativas, que gozan los propietarios) gobiernen toda la provincia entera, sin que el presidente, ni Audiencia de Santo Domingo puedan, con ningún pretexto, ni motivo, nombrar gobernadores interinos.
¡Singular honra y privilegio! sin ejemplar en la América, que podemos decir con realidad se debe a Sancho Briceño, pues fue su solicitud quien puso los fundamentos, sobre que se fundó después este edificio
José Oviedo y Baños, Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela. Libro Cuarto. Capítulo I.