Los fundamentos de la alta escolástica (II)

Alejandro Perdomo

II. La justicia y las relaciones sociales

Uno de los puntos centrales de este ensayo es la concepción tomista de la justicia expuesta en la Summa Theologica, la cual se subdivide en justicia distributiva y justicia conmutativa. La justicia en Santo Tomás podría considerarse una virtud cardinal y un hábito que supone el principio de un buen acto. La materia de la justicia, de acuerdo al Doctor, se entiende en todas las cosas que pertenecen al trato entre los hombres. En este sentido, partiría de la concepción de Ulpiano de dar a cada uno su derecho y, por supuesto, seguiría a Isidoro cuando este sostiene que un hombre es justo cuando respeta el derecho de los demás (S.T., II, q. 58, a. 1). Podríamos inferir que la justicia en este plano se aleja de lo judiciable, de la justicia como el fin del derecho y las instituciones; por tanto, cabe hablar de justicia particular. A esta, suma la justicia legal o jurídica que es la que lleva al hombre al bien común y que esta justicia legal, exige de otras virtudes que le rijan y le permitan discernir. No puede haber justicia legal sin virtudes particulares como la templanza y la fortaleza, pues estas dirigen al hombre ni mucho menos puede haber justicia legal sin justicia particular, en la medida de que esta dirige las relaciones entre los hombres. (S.T., II, q. 58, a. 7).

La justicia para Tomás de Aquino no solo se vería dividida entre la legal y la particular, sino que se vería complementada con la concepción de justicia distributiva y justicia conmutativa. (S.T., II, q. 61, a. 1). La primera forma de justicia tendría que definirse como aquella que rige o regula la distribución de riqueza mientras que la segunda, la conmutativa, versa en relación a los acuerdos recíprocos entre particulares y al intercambio. La justicia distributiva respondería, en tanto, a una «proporción geométrica» si se toma en cuenta que implica la «distribución de las beneficios y cargas públicas» y la conmutativa, en consecuencia, el respecto a los contratos de modo que cada parte tome lo que le es justo. La justicia conmutativa supone una «razón aritmética» (Culleton, 2015, p. 849).

Siguiendo a Roover (1955) la economía, desde la perspectiva de Santo Tomás de Aquino pertenecía, al ámbito de la justicia, no al de la caridad. Con razón, como sostendría el historiador de la economía Raymond de Roover, Tomás de Aquino sería el primero en dar lugar a la economía como un esquema universal regido por la justicia, cuya base es la propiedad y el intercambio entre individuos. Pero aquí podemos notar, tal vez, las limitaciones de este modelo; que no toda economía se da entre individuos, que la economía puede regirse sobre el expolio y que la economía no tiene porqué ser justa. Por el contrario, la economía hoy día demuestra una injusticia y una deshumanización sin precedentes. Ahora claro, hay que considerar que la escolástica se erige en la justicia conmutativa como imperativo moral y la propia racionalidad. Del respeto a la justicia conmutativa se puede extraer tanto la negación de la usura, como el precio justo —no reductible al mercado como demostrarán los doctores españoles al negar los monopolios— y el daño emergente. De esta razón, digamos, conmutativa nos encontramos con un principio de interés general, vida en común y cooperación entre los hombres en el que no debería de perjudicarse a unos, ni beneficiarse a costa de otros. (Culleton, 2015; Nooman, 1957).

No obstante, en la escolástica se hizo énfasis primordialmente entre lo divino y lo humano porque en la patrística, por ejemplo, la negociación —el acordar precios es un caso— se prohíbe porque se rige la doctrina por la estricta justicia. En la escolástica, incluso siguiendo al principio legal romano laesio enormis, es tolerable desde la perspectiva de la ley humana el negociar o engañar, sin que suponga fraude, porque se trata del uso del ingenio. (Langholm, 1998, p. 103). En cuanto a la ley divina, nada contrario a la virtud puede quedar impune y siempre debe primar, por sobre todas las cosas, la equidad. (S.T., III, q. 77, a. 4, ad. 1).

Esto, en lo absoluto, supone una negación de la desigualdad natural, que puede extenderse en otras formas de desigualdad: doméstica, civil, política, económica porque en modo alguno se niega que los hombres sean distintos. Ni tampoco sería esto una razón para creer que en la escolástica la negociación haya sido vista con malos ojos cuando de lo que se advertía es de llevarla más allá del imperativo moral, de lo justo. Esto queda retratado según Langholm (1998) cuando Alberto Magno y Tomás de Aquino coinciden en que la actitud de Tales, de acuerdo al ejemplo planteado por Aristóteles de su maestro Tales y la cosecha, fue inteligente y no necesariamente injusta o avariciosa, puesto que en este ejemplo se puede ver de plano la noción de monopolio. Coinciden con Aristóteles en elogiarlo, pues Tales ha hecho uso de la cremística o el arte de hacerse rico. (pp. 94-95). A pesar de que la posición tomista trasciende en la escolástica, Juan de Buridan, escolástico francés, ya no hablaría del individuo por sí solo sino que se referiría a los deseos de toda la comunidad —rei venalis mensura est communes indigentia humana— y plantearía, cientos de años antes que los austriacos, una teoría subjetiva del valor en la que los consumidores determinaban el valor por medio de sus propios deseos que, por supuesto, terminaban en elecciones.

A pesar del origen aristotélico de la noción de justicia, y principalmente la iustitia communis, la noción de estimación común —communis aestimatio— que también defiende con mucha fuerza Santo Tomás no es de origen aristotélico. (Bukala, 2018, p. 59). Todo esto a partir de la máxima de que el precio del mercado era, necesariamente, el precio justo. (Roover, 1955, pp. 163-164). Nicolás Oresme, quien fue un furibundo crítico de la teoría geocéntrica, siguió la doctrina de Buridan centrándose en la usura y en el valor. Otros, como Bernardino de Siena seguirían esta tendencia respecto al valor. Así, acuñaría tres conceptos: utilidad —virtuositas—, escasez —raritas— y placer —complacibilitas— y diría que el valor estaría determinado por la valoración común que hacen todos los ciudadanos —æstimatio a communitatibus civilibus facta communiter—.

Pero huelga decir que la polémica de que si se sigue o no una teoría de valor subjetivo, o una del valor objetivo, la expone Roover en relación a la postura de Schumpeter. Se pregunta, ¿tenían los escolásticos una teoría del valor basada en la utilidad o una teoría objetiva del valor basada en las propiedades intrínsecas como el costo de producción? En general, sí, se trata de una teoría subjetiva del valor como ya lo hemos expuesto; a eso sumándole el origen de toda la argumentación escolástica que es San Agustín, pues él concluye: «…¿quién no prefiere tener en su casa pan a ratones, monedas a pulgas» y también dice «…¿qué tiene de asombroso, cuando en la valoración de las propias personas, cuya naturaleza posee tanta dignidad, muchas veces se compra a mayor precio un caballo que un esclavo, una piedra preciosa que una sirvienta?». (Ciu., lib. XI, 15). Santo Tomás secunda el criterio anterior porque dice que las cosas no se estiman de acuerdo a su dignidad natural —secundum dignitatem naturae— porque de lo contrario, una criatura viviente como un ratón sería más apreciado que un objeto inanimado como una perla . (Roover, 1957, p. 125).

En la escolástica tardía todavía sería defendida la teoría del valor subjetivo, siendo el jesuita Luis de Molina uno de los casos más representativos puesto que reconoce que los elementos intrínsecos de un bien no pueden determinar su valor y que este puede variar con el tiempo y el lugar. (De Jurtitia et Jure, tract. 11 [De contractibus], disp. 348). Podría decirse que partiendo de lo expuesto en un principio, tomando en cuenta la concepción del precio justo, es posible argumentar que la doctrina del valor subjetivo concuerde, y sea coherente, con los postulados escolásticos. Si el precio justo está determinado, en casi toda su medida, por el mercado, pues es lógico que la teoría de los escolásticos vaya en torno a la utilidad. Cabe hablar de quantitas valoris, el precio como expresión del valor y, por ejemplo, el simple precio competitivo del mercado pero esto, como todo, tiene sus excepciones hasta para los doctores. Los teólogos escoceses Juan Duns Escoto y Juan Major tiempo después, para el Renacimiento, defenderían que el precio justo correspondía no al precio de mercado, ni a la simple voluntad comunitaria, sino a los costos de producción. Con esta preposición vemos que se erige una suerte de teoría del valor objetivo. (Roover, 1957, pp. 131-132). En opinión de Monsalve (2014) la estimación, o valoración, no es una fuerza impersonal impulsada por intereses individuales egoístas, sino que se trataría, en la visión escolástica, de un proceso prudente donde actúa la razón moral y el libre consentimiento oponiéndose al fraude y a la coacción. (p. 14).

Primera parte de este artículo aquí.

Tercera parte de este artículo aquí.

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