Los fundamentos de la alta escolástica (III)

Alejandro Perdomo

III. De la licitud y la moral

Los escolásticos fueron hombres de su tiempo, de modo que se vieron inmersos en todo lo relacionado a la conducta humana. La economía entraba en este ámbito, como más atrás lo hemos demostrado, y de aquí el interés de los escolásticos a estudiarlo, pero siempre reconociendo que la economía no es solo política, sino también moral. Esta conjunción de moral y economía fue lo que llevó, por ejemplo, a Schumpeter a reconocer que Adam Smith, que era profesor de Moral, había adquirido una influencia escolástica sin precedentes cosa que, a la vez, llevaría a Roover a cuestionar la afirmación, pues podía tratarse de una afirmación sin sustento. Pero no es falso que haya un germen escolástico, a saber, en hombres como Hugo Grocio o incluso en Descartes, quienes sí influyeron en Smith, por la vía de Locke o Hume. Tampoco sería un secreto que las prácticas religiosas anglicanas, su rito, conservaron un acento católico a pesar de la ruptura con Roma. La economía política no sería sino un apéndice de la ética y de la moral. (Roover, 1955, p. 162).

La extensa doctrina del precio justo la tratamos en coordenadas generales, debe de admitirse que en Santo Tomás es menos explícita porque, realmente, no formula una sino que la argumentación en cuanto a lo que debería ser el justo precio está estampada en unos pocos textos. Hemos visto que en la Summa Theologica, los precios van a determinarse por la oferta y la demanda; por cuánto se puede suministrar y cuánto escasea un bien. En su Opuscula LX, en contestación a una pregunta de Giacomo de Viterbo, sostiene que los comerciantes toscanos que importan telas de Francia cometerían usura al vender sus productos a crédito por más de lo que valen. El no cometer usura, sería, adecuarse al mercado. Según el precio actual del mercado, si partimos de de la máxima secundum commune forume. Por el contrario, tanto Aegidius Lessinus como Enrique de Gante dirían que no hay precio máximo en el mercado y que se puede vender más caro siempre y cuando no se haga por medio del fraude, engaño, colusión o violencia. Esto se ajustaría, en alguna medida, a cuando Aquino sugiere que el comerciante puede ganar más para recuperar gastos y que bien podría reservarse, a los fines de beneficiarse, cierta información que revelara la oferta de otros comerciantes. Según esto, el comerciante estaría siendo virtuoso.

La usura, en una posición moral y extrajurídica, es vista como un robo en su sentido ordinario. Alberto Magno, el primer aristotélico y maestro del Angélico Doctor, alega que la usura no parte de la voluntad y el consentimiento porque el hecho de que se cobre interés se traduce a ir contra el prestatario, hay así una coerción que no necesariamente la ejerce quien podría hacer el préstamo bajo interés. Tomás de Aquino diría, de forma parecida, que el prestatario no paga voluntariamente la usura porque él se ve forzado, en todo caso, por las condiciones; se ve obligado bajo cierta necesidad. La necesidad, en este contexto, fungiría como una especie de determinación forzosa, un impulso. Cuando otro, al ver la necesidad en el prójimo, desea lucrarse está, pues, siendo injusto y se está dando una injusticia de conformidad con la visión escolástica. Gerardo Odonis afirma, en esta línea, que la situación del prestatario que paga la usura es como la de un prisionero que prefiere ser rescatado en lugar de ser ahorcado y que la necesidad —necessitas cogit eum— lo obliga al pago de la usura y que esta, en consecuencia, no tendría que ser beneficiosa para él. (Langholm, 1998, pp. 64-65).

En los casos de Juan Gerson y Antonino de Florencia, el primero cree que la usura retiene un carácter malvado porque es tomar lo de otro en contra suya, de su voluntad con una curiosa analogía como la de Odonis, en la que se tiraría o desecharía la carga durante un naufragio inminente o como un hombre, y curiosa aquí la visión contractual, que se contrae nupcias por miedo a la muerte o por dinero. La usura, aunque hoy día es lícita es regulada por el derecho civil de cada país, encierra una gran contradicción: su carácter anticontractual, la falta de voluntad de partes y la coacción. Antonino dirá sobre la usura que el prestatario se limita a pagar la usura por miedo a no obtener préstamos al futuro, se ve forzado —cuasi coacte— y además, volviendo a Langholm (1998), dice Antonino que el prestatario, que es una persona necesitada, pagará todo lo que demande el usurero en su estado de necesidad. Bernardino de Siena, siguiendo a San Ambrosio, declara que la usura va contra la ley natural, pues el usurero toma lo que anhela del otro (p. 66).

En sí, la usura es vista desde esta perspectiva como una transgresión al derecho natural a la propiedad. El usurero va en contra de la voluntad absoluta del propietario. Una perspectiva interesante porque supone un clásico ejemplo del amparo a la propiedad en tanto derecho natural porque la propiedad atiende, en la doctrina católica, al bien común de los hombres; y aunque es derecho natural, no es absoluto porque la propiedad debe de servir a las necesidades de los hombres y para el orden social. El hombre como animal o ser social requiere de otros hombres, pero no para explotarlos o beneficiarse a costa de ellos, sino para cooperar y aquí debe considerarse un principio de distribución universal, en el que Dios legó derechos naturales, y la tierra, a toda la humanidad por igual, aunque, en la realidad, gobiernen las leyes humanas o de los hombres que en sí, pueden ser leyes injustas y antinaturales. Otro ejemplo de que la propiedad no es absoluta es que Aquino cree en la licitud del robo —entiéndase de forma general, sin apelar a ninguna figura concreta de robo en alguna legislación— si se está en una extrema necesidad (Monsalve, 2014, pp. 14-15), lo cual incluso podríamos encontrarlo secularmente en la legislación civil bajo la figura del hurto famélico o del estado de necesidad. Lo que debe regir, en consecuencia, las relaciones económicas para la escolástica es la justicia.

Desde el punto de vista del daño causado, Santo Tomás establece el concepto de restitutio, o restitución, cuando una de las partes, suponiendo que se trate de un intercambio, reciba daño por acciones tomadas en contra de su voluntad —in commutationibus involuntariis—. Desde el principio de justicia conmutativa, ha de resarcirselo el daño de aquel que lo haya sufrido. Una excepción, para que pueda entenderse, la pone Bukala (2018) respecto a Clarus de Florencia. Este último alega que la compra de productos agrícolas para una fecha futura con una reducción notable del precio es para un obtener un lucro vil —turpe lucrum—, salvo que existan dudas sobre el valor a la fecha de la entrega. En este caso, sí sería justificable el beneficio y no se estaría obligado a la restitución, porque no es usura, más sí habría obligación de dar limosna a los pobres. (p. 267).

La obligación de dar limosna aquí sería, en palabras de Clarus de Florencia, una penitencia. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre turpe lucrum y usura? Turpe lucrum, desde la óptica de San Antonino, sería toda ganancia derivada de contratos ilícitos o de actividades pecaminosas e ilegales que sean prohibidas por la ley divina, por la ley humana o por ambas. Entre estas se ecuentra la prostitución, el monopolio, los juegos de azar, la simonía y un sinfín de prácticas inmorales. Turpe lucrum es, entonces, una ganancia ilícita mientras que la usura es una especie de turpe lucrum relacionada al préstamo o mutuum y que, de acuerdo a derecho canónico, puede equipararse al robo; la usura siempre desemboca en la restitución de la parte agraviada. (Roover, 1967, p. 32).

Bajo lo expuesto anteriormente, se haría imposible ignorar el papel que desempeña monopolio en la escolástica. Algo más atrás se expuso respecto al elogio de los escolásticos a Tales, el maestro de Aristóteles, y el haber sido virtuoso para generar riquezas. Egidio Romano, acertadamente, dice lo que ya sabemos: el monopolio determina el precio por su propia voluntad —taxat pretium pro suae voluntatis arbitrio—, lo que nos permite concluir que el criterio monopólico, por analogía, sería individualista frente al criterio comunitario de valoración que proponen los escolásticos. Pero hasta el exceso de comercio podría ponerse en tela de juicio porque este, dice Aquino, podría abrir las puertas a muchos vicios. Tomás Cayetano explicó que subvenciones, o concesiones, de parte de un gobierno no suponen un argumento necesario para los si el propósito del monopolio es la subida de precios, pues dice que los gobiernos no pueden cometer rapina, no pueden robar; y esto nos remitiría otra vez a cómo la usura y el monopolio son vistos como robo en un sentido vulgar. Así, alega que el monopolio es perjudicial para todos —communis libertatis offensivum—. (Langholm, 1998, pp. 96-98). Lo que nos refleja, a lo sumo, la concepción de monopolio en la escolástica es un fenómeno distinto al del monopolismo, o al de las compañías que se hicieron propiedad de los Príncipes soberanos y luego actuaron en nombre del Estado durante los viajes coloniales; lo más cercano, en la época medieval, quizás serían los comerciantes en gremios estableciendo, por así decirlo, precios para quebrar a la competencia. Pero no sería un monopolio en todo su sentido jurídico y moderno. Pero claro, no deja de ser interesante el antecedente. San Bernardino diría sobre los monopolistas que son todos aquellos que, de formas tortuosas y por medio de pactos perniciosos, se asocian para excluir a otros de su oficio y para ajustar los precios con el fin de aumentar las ganancias a expensas del público.

Los monopolistas, para Bernardino, serían malvados y merecerían ser enviados al exilio perpetuo tanto en el mundo, en el terrenal, como fuera de este. Una postura radical, sin duda alguna. Para Bernardino el precio —se vuelve al precio justo— debería ser el mismo para todos, pues no podría darse un precio a uno y luego otro distinto al resto (Roover, 1967, p. 22). Pero esto, como señalaría Roover en otros trabajos e incluso Langholm, es más producto de la falta de comprensión de las oscilaciones entre precios y de los fenómenos económicos. Es decir, no precisaban de las herramientas reales para entenderlo. La cuestión del monopolio sería desarrollada, sin lugar a dudas, con una erudición impresionante con la escolástica tardía o española. Por razones de estilo, y de delimitación, no abarcaremos esta rama de la escolástica que, insistimos, es la más valiosa después de la alta escolástica.

El trabajo, en Tomás de Aquino, adquiere matices interesantes cuando el Doctor mira en el trabajo una fuente de interés general, de bien común según el derecho natural. Para el Doctor, el trabajo estaría encaminado a la obtención de alimentos, acabar con la ociosidad y las tentaciones, así como hacer penitencia y dar limosna a los demás. El trabajo ya no es un hecho en sí relegado al interés individual, sino que sería necesario para el bien común (S.T., II, q. 187, a. 3) y de esto podríamos destacar que para el sostenimiento de la sociedad. Sin dejar atrás que, por ejemplo, Santo Tomás dividía el trabajo viéndose ya el engendro de unos postulados económicos que no distarían, en lo absoluto, en muchos de los aportes posteriores al campo económico. No sería extraña en Aquino la postura del trabajo intelectual, el trabajo físico, el trabajo especializado, entre otros.

IV. Conclusiones

La materia económica en la escolástica alta fue desarrollada con especial interés, sobre ella se estampó fervientemente todo un sistema lógico y dialéctico. La economía, nos enseñaban los escolásticos, no podía alejarse de la brújula moral, del imperativo moral. Ella, basada en la ley natural, debía regir las transacciones económicas y las interacciones sociales. De otra forma, los hombres irían contra su naturaleza cooperativa y contra la obra del Señor. El rescate de la escolástica, que aun así encontramos entretejida en las ciencias o en el Derecho, al sol de hoy tendría que ser una alternativa a una economía deshumanizante, impregnada en liberalismo y en las prácticas más viles, inmorales e irracionales. Porque en la moral hay racionalidad, como expusimos en el cuerpo del ensayo. Bajo principios distributivos y conmutativos, una razón económica podría construirse y bajo los cimientos de un nuevo modelo económico, o un nuevo planteamiento económico, podrían limitarse cuando menos los grandes males de la sociedad moderna: un Estado imparable, a imagen y semejanza del Leviatán bíblico, o un mercado incesante, anárquico e intervenido, constantemente, por la tiranía de los grandes conglomerados. No solo es menester la distribución del poder, sino de la economía y, por tanto, de la riqueza. La economía no puede, como pretenden los racionalistas o los liberales, perder su raíz cooperativa, distributiva y comunitaria. La economía no puede ajustarse al individuo, pasando por la comunidad y el interés de la misma. Una economía, mucho menos, tendrá que ser absorbida por los Estados teniendo este la labor, según algunos ideólogos, de distribuir a los hombres sin más criterio que la razón de Estado. Tomar la riqueza y dispensarla a placer, desde la arbitrariedad. Una economía distributista, desde las bases de la escolástica, ha de servir al propósito mayor: todos los hombres, su convivencia y la satisfacción de sus necesidades reales, no de sus fetiches ni de la maximización de los fetiches.

Primera parte de este artículo aquí.

Segunda parte de este artículo aquí.


Bibliografía:

  • Adamson, P. (2019). Medieval Philosophy: A history of philosophy without any gaps, Volume 4. Oxford: Oxford University Press.
  • Aquinas, T. (1981). Summa Theologica. Westminster: Christian Classics.
  • Bukala, M. (2018). The scholastics on negotiatio and the just price: medieval and early modern ideas in Theologians and contract law. The Legal History Review, 86, 255-271.
  • Culleton, A. (2015). La economía y el precio justo en la segunda escolástica. Quaestio, 15, 847-856. 10.1484/J.QUAESTIO.5.108656
  • García, J., & Sesma, J. (2014). Manual de Historia Medieval. Madrid: Alianza Editorial.
  • Agustin, S., & Marina, R. (ed). (2012). La ciudad de Dios: libros VIII-XV. Madrid: Editorial Gredos.
  • Langholm, O. (1998). The Legacy of Scholasticism in Economic Thought: Antecedents of Choice and Power (Historical Perspectives on Modern Economics). Cambridge: Cambridge University Press. doi:10.1017/CBO9780511528491
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  • Monsalve, F. (2014) Scholastic just price versus current market price: is it merely a matter of labelling?. The European Journal of the History of Economic Thought, 21:1, 4-20, DOI: 10.1080/09672567.2012.683019
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  • Roover, R. (1955). Scholastic Economics: Survival and Lasting Influence from the Sixteenth Century to Adam Smith. The Quarterly Journal of Economics,69(2), 161-190. Retrieved January 21, 2021, from http://www.jstor.org/stable/1882146
  • Roover, R. (1957). Joseph A. Schumpeter and Scholastic Economics. Kyklos, 10: 115-146. https://doi.org/10.1111/j.1467-6435.1957.tb02127.x
  • Roover, R. (1967). San Bernardino of Siena and Sant’Antonino of Florence: the two great economic thinkers of the Middle Ages. Boston: Baker Library, Harvard Graduate School of Business Administration.
  • Schumpeter, J.A. (2006). History of Economic Analysis. London: Taylor & Francis e-Library

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